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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado recuerda límites a la hora de decretar el desistimiento tácito del actor en la justicia contenciosa (2:10 p.m.)

11 de Febrero de 2013

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Nota:
86448
El Consejo de Estado concluyó que cuando se acredita el pago de los gastos procesales antes del término de ejecutoria del auto que decreta el desistimiento tácito de las pretensiones del actor ante la justicia contenciosa administrativa, el proceso debe continuar surtiendo trámite normalmente. La alta corporación citó el artículo 65 de la Ley 1395 del 2011, en el que se indica que si dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la cancelación de los gastos del proceso no se produce dicho pago, se procede al archivo de la acción; de ahí que la corporación haya revocado la decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, que confirmó el auto de desistimiento tácito de una demanda presentada con la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. En su determinación, el juez de segundo grado mantuvo la decisión del Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena (Bolívar), aduciendo que la actora no había cancelado los gastos del proceso. Sin embargo, el Consejo de Estado encontró que la consignación se produjo dentro del mes posterior a la notificación del auto de desistimiento, lo que obligaba al juez de primera instancia a continuar con el trámite (C. P. Alfonso Vargas Rincón).

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