Consejo de Estado recuerda límites en los riesgos que debe asumir la víctima de perjuicios derivados de actividad peligrosa (3:33 p.m.)
01 de Abril de 2014
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Nota:
95623
El Consejo de Estado sostuvo que pese a que los peligros propios de la actividad militar exoneran a la administración de gran parte de los riesgos que se producen en la prestación del servicio, los integrantes de la fuerza pública no están obligados a soportar el que se produce de manera excepcional. Así, si el daño antijurídico es consecuencia del sometimiento a una probabilidad de perjuicio mayor a los inherentes al desarrollo de este tipo de funciones, el Estado debe asumir la reparación integral a la que tiene derecho la víctima, en los términos del artículo 90 de la Constitución. Así se pronunció frente al ahogamiento de un soldado que cuidaba la operación de una draga, ya que solo estaba obligado a soportar el daño surgido por un enfrentamiento armado, típico en esas labores de vigilancia, y no el generado por los desperfectos mecánicos que pudieran presentarse en el funcionamiento del aparato; ya que su deceso fue producto de esto último, la Nación debe asumir el resarcimiento (C. P. Ramiro Pazos).
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