Consejo de Estado recuerda limitaciones de la atención prioritaria preferente del Sisbén a desplazados (9:33 a.m.)
11 de Enero de 2013
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Nota:
85702
El Consejo de Estado concluyó que la preferencia con la que cuentan los desplazados para ser incluidos en planes de atención prioritaria del Sisbén solo es aplicable para las afecciones de salud relacionadas con el despojo del que fueron víctimas por cuenta del conflicto. En contraste, si se trata de una afección general, debe acogerse a los servicios del plan obligatorio de salud contemplado en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el cubrimiento contemplado en el artículo 3º del Decreto 2131 del 2003. La Sección Primera argumentó así su negativa a decretar la nulidad del artículo 2° del Acuerdo 59 de 1997 y del artículo 33 del Acuerdo 243 del 2003, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que crea las condiciones para la atención prioritaria, siempre supeditada a los hechos que motivaron el desplazamiento (C. P. Marco Antonio Velilla).
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