Consejo de Estado recuerda exigencias de nuevo Código Contencioso para decretar medidas cautelares (4:22 p.m.)
26 de Marzo de 2013
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Nota:
87196
El Consejo de Estado señaló que es obligación del juez administrativo efectuar un análisis entre el acto demandado y las normas señaladas como trasgredidas, a la hora de determinar la procedencia de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional del acto acusado. Agregó que la nueva exigencia que en la materia hace el Código Contencioso Administrativo (artículo 231 de la Ley 1437 del 2011), si bien permite al operador estudiar las pruebas pertinentes y efectuar un análisis de sustentación de la medida, no implica prejuzgamiento. Estas nuevas facultades, advierte la providencia, obligan al operador juridicial a ser mucho más riguroso a la hora de resolver ese tipo de solicitudes (C. P. Guillermo Vargas).
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