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Consejo de Estado recuerda diferencias entre corrección y anulación de inscripciones de inmuebles (2:50 p.m.)

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07 de Mayo de 2013

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El Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos no consagra dentro de las funciones del registrador la de declarar la nulidad de las inscripciones o registros en los certificados de matrícula inmobiliaria, precisó el Consejo de Estado. Esta facultad está reservada a la jurisdicción ordinaria, teniendo de presente la ostensible diferencia en los efectos jurídicos que producen tales determinaciones. Por ello, la competencia de los registradores está limitada a corregir los errores en los folios de matrícula inmobiliaria, mientras que para la cancelación se exige la presentación de la prueba del respectivo título o acto, o la orden judicial en tal sentido, concluyó la Corporación (C.P. Maria Claudia Rojas Lasso).

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