Consejo de Estado recuerda competencia de alcaldes para imponer restricciones al tránsito de vehículos (4:20 p.m.)
10 de Enero de 2014
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Nota:
94340
El Consejo de Estado recordó que las restricciones que imponen los alcaldes para la movilización de vehículos no implican una violación al Código Nacional de Tránsito, porque no suponen una norma permanente en la materia. Indicó que las actuaciones que han desplegado autoridades locales en este sentido se encuentran amparadas en el artículo 6º de tal Código, toda vez que este señala qué organismos de este ramo, dentro de su respectiva jurisdicción, están facultados para expedir normas que regulen el tránsito de personas, animales o vehículos. El proceder en este sentido por parte de los alcaldes, dice la Sala, está amparado en el artículo 315 de la Constitución, que los define como primera autoridad policiva. Estos mismos argumentos fueron expuestos en una demanda de nulidad contra el acto administrativo que impuso el “pico y placa”, para vehículos de transporte público en Cali (Valle), en el 2003, luego la corporación declaró la cosa juzgada, conforme lo ordena el artículo 175 del Código Contencioso Administrativo (C. P. María Claudia Rojas).
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