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Consejo de Estado reconoce privación injusta de la libertad en absolución por ‘in dubio pro reo’ (8:32 a.m.)

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06 de Agosto de 2013

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El Consejo de Estado sostuvo que, al margen de lo ajustada a derecho que resulte la actuación de las autoridades penales en determinados procesos, es procedente la indemnización por daño especial cuando hay detención preventiva y posterior absolución, dado que el indiciado no se encuentra en el deber jurídico de soportar este infortunio. A juicio de la Sección Tercera, se configuró una privación injusta de la libertad en los términos del derogado artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, porque, aunque no se evidencie yerro en la detención preventiva, las pruebas no fueron lo suficientemente contundentes para dictar sentencia condenatoria. En esos términos se pronunció la Sala frente a la absolución de un procesado con base en el principio in dubio pro reo. El magistrado Carlos Alberto Zambrano aclaró el voto parcialmente frente a la procedencia de la indemnización (C. P. Mauricio Fajardo).

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