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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado precisa los factores indispensables para considerar que un ataque se perpetra contra un objetivo militar (11:35 a.m.)

05 de Septiembre de 2012

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Nota:
82609
Aunque se concibe como objetivo militar aquel que representa la fuerza pública y cuya afectación constituye una ventaja militar, no pueden excluirse otros elementos representativos del Estado, porque el ataque contra estos en un determinado contexto desestabiliza también la estructura estatal. De esta forma, el Consejo de Estado precisó que los factores para que se considere que se perpetró un ataque contra un objetivo militar consisten en que se trate de una entidad representativa del Estado, que el daño se produzca en una zona de conocida afectación del orden público y que existan antecedentes de igual accionar en su contra en esas localidades. De no reunirse estos elementos, se trataría de un hecho aislado, toda vez que no se conocería de un riesgo y no se podría concluir que este fue creado por la autoridad encargada de su cuidado. El Consejo recordó que este tipo de responsabilidad por el hecho de un tercero conocido como riesgo excepcional requiere que el Estado, en ejercicio de sus funciones, someta a una parte de la comunidad a un riesgo que genere un desequilibrio en las cargas públicas. Con estos argumentos, condenó al Estado por los daños ocasionados a los poseedores de un inmueble con la destrucción de este a manos de la guerrilla, cuando funcionaba allí la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en el municipio de Saladoblanco (Huila). Para la corporación, era un hecho notorio que para 1992 el orden público del municipio estaba seriamente alterado (C.P. Danilo Rojas Betancourth).

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