Consejo de Estado precisa facultades de jueces disciplinarios de empleados de la Rama Judicial (10:46 a.m.)
07 de Octubre de 2013
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Nota:
91679
El Consejo de Estado determinó que en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios judiciales es su propio superior jerárquico el competente para resolver las recusaciones que se presenten contra el investigador. Ello porque el artículo 115 de la Ley 270 de 1996 establece que es a las propias corporaciones judiciales y a sus funcionarios a quienes corresponde conocer las actuaciones contra los funcionarios respecto de los cuales sean superiores jerárquicos. Así lo estableció la sala al resolver un conflicto negativo de competencias entre la Procuraduría y un juez promiscuo municipal, alrededor de un proceso disciplinario contra uno de los empleados de este último despacho. La competencia del Ministerio Público por presuntas faltas disciplinarias de integrantes de la Rama Judicial, dice el Consejo de Estado, es excepcional, rectificando así posiciones anteriores asumidas por esta corporación (C. P. William Zambrano).
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