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Consejo de Estado precisa elementos de la prohibición de doble militancia (8:00 a.m.)

92003

11 de Octubre de 2013

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Luego de presentar la evolución del concepto de doble militancia, el Consejo de Estado señaló que, de conformidad con la Ley 1475 del 2011, esta figura pasó de tres a cinco modalidades. Estas se reflejan en los ciudadanos, quienes participen en consultas, los miembros de una corporación pública, los miembros de organizaciones políticas creadas para apoyar candidatos de otra organización y en los directivos de organizaciones políticas. Entonces, el ámbito de aplicación de la doble militancia se amplió, ya que la prohibición no se reduce a los partidos o movimientos con personería jurídica. En el caso concreto, el alto tribunal señaló que aunque la Ley 1475 entró en vigencia antes de los comicios en los que resultó elegido el alcalde de Soacha para el periodo 2012-2015, también es cierto que esta vigencia comenzó después del comienzo de la etapa preelectoral en la que algunos candidatos ya se habían inscrito. Por ello, la corporación concluyó que los ciudadanos que estaban en las direcciones de los partidos y movimientos políticos no podían prever que esa posición podía enervar su aspiración a un cargo de elección popular por doble militancia, por lo que exigirle una conducta en ese sentido atentaría contra el derecho fundamental de carácter político a ser elegido y desconocería la voluntad de aquellas personas que contribuyeron a su elección, además de vulnerar el principio general de irretroactividad en la aplicación de la Ley, y, por ende, el de Seguridad jurídica (C.P. Alberto Yepes Barreiro).

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