Consejo de Estado precisa cuándo procede demanda de reparación por enriquecimiento sin justa causa (9:45 a.m.)
10 de Octubre de 2013
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Nota:
92022
El Consejo de Estado determinó que cuando la defensa del Estado en litigios laborales como el caso Foncolpuertos no fue precedida por un contrato de prestación de servicios, la reclamación por el pago de asesorías y representación judicial procede bajo la figura de enriquecimiento sin justa causa. Ello porque una prestación de esta índole no permite ignorar las formalidades de la contratación estatal, pues, a juicio de la sala, la no contratación de estos servicios de asesoría y representación judicial no suponía la amenaza de un bien jurídico como el de la salud; no se acreditaba entonces la necesidad urgente de contar objetivamente con el servicio, como amparo legal para ignorar la solemnidad del negocio jurídico, accediendo a la prestación, sin siquiera haber establecido un acuerdo escrito con la contraparte; el inciso 4º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, subraya la sentencia, hace referencia a esas circunstancias específicas. En el caso concreto, el actor no acreditó el enriquecimiento sin justa causa (C. P. Mauricio Fajardo).
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