Consejo de Estado precisa alcance de jurisprudencia que impide reconocer renuncia tácita al pacto arbitral (2:50 p.m.)
24 de Septiembre de 2013
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Nota:
91452
El Consejo de Estado determinó que le corresponde al juez contencioso formular de oficio las excepciones por falta de competencia cuando se omita la existencia de cláusula compromisoria en una demanda por controversias contractuales. La corporación recordó el cambio de jurisprudencia frente al tema, según el cual no puede considerarse que hay renuncia tácita al pacto arbitral si el demandado no formula la excepción después del auto de admisión de la acción judicial. La providencia indica que la aplicación que se le debe dar a esta postura jurídica implica que el juez debe actuar de oficio y enviar el litigio al respectivo tribunal arbitral, cuando se evidencie que no se acudió a ella, pese a existir un compromiso de las partes en torno a la necesidad de resolver sus diferendos por dicha vía. Con estos argumentos, la alta corporación envió al centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá un conflicto contractual surgido entre uno de los canales privados de televisión y la CNTV, hoy ANTV, decretando la nulidad de todo lo actuado (C. P. Mauricio Fajardo).
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