Consejo de Estado precisa alcance de exigencias para sustentar importación de máquinas de juegos de suerte y azar (11:35 a.m.)
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26 de Agosto de 2013
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El Consejo de Estado determinó que las importaciones de máquinas tragamonedas adelantadas después del 9 de marzo del 2006 que no contengan especificación sobre el número de puestos pueden generar aprehensión y decomiso de la mercancía. En contraste, en la declaración de importación que se adelantara antes de esa fecha, y desde el 30 de abril de 2002, bastaba con señalar si era multipuesto o unipuesto, según dice la providencia. Con estos argumentos, ratificó el decomiso adelantado por la DIAN a un club recreativo de Cali (Valle), por no incluir esta especificidad en los documentos que soportaban la compra de los equipos, revocando así parcialmente la decisión del Tribunal Administrativo del Valle; este último había anulado en su totalidad la aprehensión y decomiso, con base en la aplicación del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 (numeral 1.25), que indica como causal que no se presente correspondencia entre los documentos soporte y la operación. Sin embargo, ordenó devolver las mercancías que fueron adquiridas antes de la entrada en vigencia de la exigencia en torno al número de puestos (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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