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Consejo de Estado no puede actuar como juez de instancia de laudo arbitral (10:16 a.m.)

101082

20 de Abril de 2015

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Así lo concluyó la Corte Constitucional al anular una condena que le impuso la Sección Tercera al municipio de Neiva (Huila), por la actuación de la administración en un contrato para instalación de redes y prestación del servicio de alumbrado público en esa capital. La corporación consideró que el contencioso administrativo terminó interpretando los alcances de las cláusulas contractuales y las pruebas analizadas por los árbitros encargados de resolver el diferendo contractual, asumiendo competencias que no le han sido atribuidas por la ley. La Sala dejó sin efectos la decisión y le ordenó a la Sección Tercera emitir un nuevo juicio sobre el laudo arbitral que, debido a la acción de tutela, vuelve a entrar en vigencia. Finalmente, encontró que a pesar de que el congresista Rodrigo Lara carecía de legitimidad para invocar el amparo, la coadyuvancia que ejerció el municipio convierte su intervención en petición principal, lo que resolvió el problema en torno a la legitimación del tutelante. El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto, por considerar que el Consejo de Estado no excedió sus competencias (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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