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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado negó la nulidad de la elección del representante a la Cámara Carlos Andrés Amaya (5:00 p.m.)

03 de Mayo de 2011

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Nota:
73151
El Consejo de Estado reiteró que los particulares que conforman los cuerpos colegiados de las entidades públicas, aunque cumplen funciones públicas, no adquieren la calidad de servidores públicos y, por lo tanto, no se encuentran incursos en la inhabilidad de la que habla el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política. Por tal razón, negó la solicitud de nulidad de la elección del representante a la Cámara por el departamento de Boyacá, Carlos Andrés Amaya Rodríguez. Según el actor, Amaya ejerció autoridad administrativa dentro del año anterior a la elección como congresista, porque fue representante de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), y gestionó negocios ante entidades públicas, pues como miembro del mencionado órgano participó en decisiones sobre negocios jurídicos en el Consejo Superior de Educación Superior (CESU) y en la Federación Nacional de Representantes Estudiantiles de Educación Superior (Fenares). La Sección Quinta reiteró su jurisprudencia con respecto a la inhabilidad, que exige que la autoridad la ejerzan empleados públicos (M. P. María Nohemí Hernández Pinzón).

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