Consejo de Estado inaplica norma civil que mantiene parentesco por afinidad después de disuelta la sociedad conyugal (11:55 a.m.)
06 de Mayo de 2013
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Nota:
87848
El Consejo de Estado determinó que la norma que mantiene los efectos de vínculos de afinidad civil, aún después de disuelta la unión entre los cónyuges, no aplica para materializar la inhabilidad para desempeñar cargos de elección popular prevista en el numeral 5º del artículo 33 de la Ley 617 de 2000 (por mantener vínculos de afinidad con funcionarios de la administración departamental a la que se aspire a ingresar). Así las cosas, la Sección Quinta concluyó que la expresión “o ha estado casada” del artículo 47 del Código Civil es inaplicable para el caso, toda vez que genera que se extiendan vínculos cuya razón de ser, la unión marital de hecho o el mismo matrimonio, ya han desaparecido, conculcando así derechos fundamentales a elegir y ser elegido. La Sala sostiene que aunque esa relación pueda perdurar socialmente, aún disuelto el motivo que la originó, no resulta proporcional ni adecuado mantener su vigencia respecto a la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Así las cosas, no se considerará que persista el vínculo de afinidad después de la disolución de la sociedad conyugal, cuando del curso de una demanda de nulidad electoral se trate (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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