Consejo de Estado explica por qué quien incumple tutela puede ser eximido de sanción por desacato (2:53 p.m.)
27 de Diciembre de 2013
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Nota:
93617
El Consejo de Estado precisó que el juez que evalúe el desacato a una orden impartida en sede de tutela debe tener en cuenta atenuantes para su ejecución que, eventualmente, eximan de la sanción a quien incurre en la conducta omisiva. Ello en razón a que pueden surgir imprevistos que dificulten al accionado el cumplimiento, pese a su voluntad de ejecutar el fallo. Así las cosas, la Sala encontró que la escisión de los ministerios del Trabajo y de Salud, que se dio con el Decreto 4107 del 2011, llevaron a que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social enfrentara dificultades administrativas para cumplir con las obligaciones atribuidas al Grupo Interno de Trabajo para Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, como se lo imponía el artículo 63 del decreto en mención. Debido a que la orden impartida en sede de tutela para reconocer un derecho pensional había sido impartida a esta última, pero debía ser cumplida por el primero de estos órganos, la corporación determinó que el volumen de asuntos, la organización administrativa pendiente y la novedad de la puesta en marcha de una unidad administrativa ameritaban eximir de responsabilidad por desacato a la demandada (C. P. Gustavo Gómez).
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