Consejo de Estado explica por qué no se pueden rechazar propuestas de concesiones mineras por falta de suficiencia económica (2:48 p.m.)
12 de Marzo de 2014
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Nota:
94522
Tras dar a conocer la providencia por medio de la cual fueron suspendidas provisionalmente las normas que permitían rechazar propuestas para concesiones mineras en la etapa precontractual, el Consejo de Estado precisó que la pretensión del Gobierno al expedir estas disposiciones fue revivir normas que ya se encontraban derogadas. A su juicio, los artículos 5º del Decreto 0935 del 2013 y el 1º del 1300 del mismo año perseguían revivir la vigencia del artículo 18 del Código Minero, consagrado en la Ley 1382 del 2010, que exigía a los licitantes de proyectos de más de 150 hectáreas demostrar suficiencia económica. Sin embargo, aclara, la disposición está al margen del ordenamiento desde mayo del año anterior, cuando entró en vigencia la declaratoria de inconstitucionalidad de dicho estatuto. Además, los artículos 271 y 275 de la Ley 685 del 2001, en vigor desde la declaración de inconstitucionalidad, determinan los requisitos de tales propuestas y las causales de rechazo, sin incluir la insuficiencia económica aludida en los decretos suspendidos (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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