Consejo de Estado explica por qué no procede suspensión provisional de intervención de Salucoop (12:12 p.m.)
04 de Diciembre de 2013
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Nota:
93053
Al determinar que la procedencia de la medida cautelar establecida en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) depende de la evidencia de la violación a las normas invocadas en la demanda o en el escrito contentivo de la solicitud, el Consejo de Estado negó la suspensión provisional del acto por medio del cual la Superintendencia de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de Saludcoop. Ello porque el artículo 231 de la Ley 1437 del 2011 señala que, en demandas de nulidad contra actos administrativos, la suspensión provisional de sus efectos solo puede ser consecuencia de que la violación alegada surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como ignoradas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. La Sección Primera determinó que la Resolución 801 del 2011, mediante la cual se ordenó la intervención, encuentra sustento legal en al menos seis disposiciones legislativas y tres reglamentarias, de entre las cuales se destacan la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999 y la Ley 715 de 2001; de ahí que no proceda la medida precautelativa (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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