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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado explica por qué no es competente frente a acto que ordenó traslado de pacientes de régimen contributivo con VIH - Sida (8:42 a.m.)

14 de Noviembre de 2014

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Nota:
97743
Al anular lo actuado en una demanda de nulidad contra el mecanismo de traslado de pacientes del régimen contributivo con VIH – Sida ideado por el Ministerio de Salud en el 2003, el magistrado del Consejo de Estado, Marco Antonio Velilla, explicó que las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho basadas en actos administrativos con cuantía superior a los 300 salarios mínimos deben ser conocidas en primera instancia por los tribunales administrativos. Lo anterior, dice la providencia, porque así lo ordena el artículo 132 (numeral 3º) del antiguo Código Contencioso Administrativo. El auto aclara, además, que la competencia del Consejo de Estado en esta materia, para procesos de única instancia, recae sobre los actos administrativos que carezcan de cuantía, según lo expresa el artículo 128 del mismo código (numeral 2º); en este escenario, dice, se exceptúan los asuntos laborales. La decisión de Velilla plantea que como en esta decisión, consagrada en la Resolución 3186 del 2003 del ministerio, sí supone una cuantía, en tanto originó costos para las entidades de salud encargadas de asumir la atención a los pacientes con esta enfermedad, se pone en evidencia que se violó el principio de doble instancia del artículo 31 de la Constitución, lo que obliga a anular la admisión de la demanda decidida por el órgano de cierre de lo contencioso administrativo (C. P. Marco Antonio Velilla).

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