Consejo de Estado explica la forma de indemnizar los perjuicios morales por afectaciones emocionales (9:25 a.m.)
Redacción legis
11 de Agosto de 2010
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El Consejo de Estado indicó que cuando se tasen los perjuicios morales el juez debe tener en cuenta la naturaleza y gravedad del daño sufrido y que la condena tiene un tope de 100 salarios mínimos legales mensuales en los eventos en que aquellos presenten su mayor grado de intensidad. La Sección Tercera conoció el caso de un grupo de vendedores ambulantes que acordaron con la administración la construcción de varios locales comerciales en un terreno, cuyo costo sería asumido por cada uno de los pequeños comerciantes. Una vez autorizada la construcción de los primeros locales, la obra fue paralizada y demolida por orden de la administración. A juicio de la corporación, toda vez que la construcción implicó un gran esfuerzo económico para los comerciantes y que la demolición fue una actuación arbitraria e injustificada, se demostró la afectación emocional y, por ello, el perjuicio moral (C.P. Gladys Agudelo Ordoñez).
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