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Consejo de Estado explica en qué consiste la responsabilidad de la administración por atentados en la posesión de Álvaro Uribe (3:05 p.m.)

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26 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que aunque no haya prueba que demuestre falta de previsión generadora de falla en el servicio por parte de los organismos de seguridad durante los atentados que tuvieron lugar en la posesión del primer periodo del expresidente Álvaro Uribe, la responsabilidad patrimonial por el daño antijurídico sí es atribuible a la administración, a título de riesgo excepcional. Ello porque el precedente de la máxima instancia contenciosa ha reconocido ese tipo de imputabilidad, cuando los ataques que pueda protagonizar la subversión contra el Estado, en el marco del conflicto, generen afectaciones en la vida y menoscabo en la integridad personal y patrimonio de los administrados. En el caso concreto, tuvo en cuenta como pruebas recortes periodísticos, en los términos del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que advierte que su eficacia depende del valor que les otorgue su confrontación con otros documentos y testimonios obrantes en el expediente (C. P. Danilo Rojas).

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