Consejo de Estado establece imputabilidad por pérdida de oportunidad, independiente del daño final (3:10 p.m.)
25 de Octubre de 2013
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Nota:
92514
El Consejo de Estado determinó que la pérdida de oportunidad debe ser reparada como un perjuicio autónomo e independiente del daño final. Sostuvo que ella se origina como una falla en el servicio, que cercena la expectativa que hubiera podido tener la víctima de padecer un daño menor al que finalmente se produjo. Aclaró que surge cuando no es posible demostrar un nexo causal entre el daño sufrido y la actuación de la administración. Así mismo, la corporación precisó que, ante la imposibilidad de atribuir al causante del perjuicio el 100 % del daño, es necesario que el juez aplique un análisis estadístico y, a partir de las pruebas, fije el porcentaje en el cual la víctima restó sus posibilidades de salir mejor librado de los hechos. En el caso concreto, determinó que la pérdida de una de las piernas de un ciudadano, tras un accidente de tránsito, no podía ser completamente atribuible a la demandada, debido que este recibió el tratamiento adecuado y era previsible que sufriera la amputación. Sin embargo, sostuvo, se dieron los presupuestos de imputabilidad por pérdida de oportunidad, debido a que las demoras en la atención le restaron posibilidades en torno a la esperanza de conservar la extremidad extirpada (C. P. Enrique Gil).
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