Consejo de Estado establece alcances de sanciones por prestación de servicios de salud no autorizados (3:48 p.m.)
17 de Marzo de 2014
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Nota:
94424
El Consejo de Estado concluyó que quienes en vigencia del Decreto 452 del 2000 hayan prestado servicios no autorizados por la Superintendencia Nacional de Salud debieron ser sancionados con multas de 1.000 salarios mínimos diarios. Así lo exige el numeral 28 del artículo 8º, al referirse a las funciones generales de esa entidad, recordó la Sección Primera. Así, aunque artículo 5º del Decreto 1259 de 1994 (numeral 23) haya fijado esta sanción en 1.000 salarios mínimos mensuales, dice la providencia, debe darse aplicación a la primera de estas reglas, en aplicación del principio de favorabilidad (C. P. María Claudia Rojas).
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