Consejo de Estado destaca las herramientas que ofrece el CPACA para evitar el prejuicio irremediable (11:53 a.m.)
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03 de Enero de 2014
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El Consejo de Estado indicó que la posibilidad con la cuentan los administrados para solicitar la suspensión provisional de los actuaciones de la administración para evitar un perjuicio irremediable genera una mayor probabilidad de que la acción de tutela no proceda como mecanismo para evitar la materialización de un daño como el aquí citado. Esta conclusión se deriva de la lectura del artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite al juez suspender el acto administrativo, cuando no exista otra medida a través de la cual se logre superar la situación que dé lugar a su adopción. Adicionalmente, recalca la sentencia, el artículo 138 faculta a quien considere que la administración lesionó sus derechos subjetivos a acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En esos términos se pronunció la Sala en torno a las pretensiones de una empresa de acudir a la acción de amparo constitucional para que se suspendieran los efectos la sanción que le impuso la Superintendencia de Industria y Comercio por el presunto incumplimiento al reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular. A su juicio, el demandante cuenta con otro medio de defensa que le permita atender sus objeciones sin que ello pueda generarle un perjuicio irremediable (C. P. Gustavo Gómez).
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