Consejo de Estado anula sanción impuesta sin agotar procedimiento sancionatorio en materia ambiental (1:45 p.m)
16 de Octubre de 2014
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Nota:
97364
La Sección Primera del Consejo de Estado anuló los actos administrativos proferidos por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente de Bogotá (DAMA), hoy Secretaría Distrital de Ambiente, en los que ordenó el desmonte de publicidad por incumplir las normas que regulan el espacio público. En ese sentido, condenó en abstracto al Distrito Capital a pagarle a la sociedad por concepto de restablecimiento del derecho la suma que incidentalmente se determine por daño emergente y lucro cesante. En el caso analizado, encontró que el DAMA consideró que el procedimiento a aplicar debía ser el consagrado en el Decreto 959 del 2000 y no el que dispone el Decreto 1594 de 1984, pues resultaba menos gravoso para los infractores, dada la cuantía de las multas. Al respecto, el Consejo de Estado consideró que se vulneró el derecho al debido proceso, pues la administración distrital no adelantó el procedimiento que el ordenamiento prevé para estos efectos, ya que la única norma vigente al momento en el que se adelantó la investigación y que preveía un procedimiento sancionatorio en materia ambiental era el Decreto 1594. Además, revisado el Decreto 959, el alto tribunal advirtió que señala las sanciones aplicables a quienes desconozcan las normas sobre publicidad exterior visual, pero no trae procedimiento alguno que deba agotarse o que conduzca o dé lugar a la imposición de sanciones (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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