Consejo de Estado anula prima de salud para congresistas (11:00 a.m.)
03 de Septiembre de 2013
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Nota:
90783
El Consejo de Estado anuló el artículo 4º del Decreto 801 de 1992, que le permitía a los congresistas gozar de una prima de salud equivalente al 10 % de su asignación salarial. La norma pretendía dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4ª de 1992, que buscaba reglamentar el régimen salarial y prestacional de los legisladores. En su artículo 2º señalaba que el Gobierno debía tener en cuenta gastos de representación y de salud, entre otros, cuando las circunstancias lo justificaran para la Rama Legislativa. La corporación consideró que esta medida surgió sin que se diera la debida justificación, debido a que el Ejecutivo no determinó las circunstancias en las cuales el beneficiario podría hacerse acreedor a este pago. La misma Sección Segunda ya se había pronunciado frente al mismo decreto, dejando sin efectos la cancelación de la prima de localización y vivienda de los parlamentarios provenientes de fuera de Bogotá que no acreditaran no tener residencia en la capital (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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