Consejo de Estado advierte contradicciones en norma del Código Contencioso Administrativo que regula admisión de apelaciones (4:30 p.m.)
16 de Septiembre de 2013
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Nota:
91221
El Consejo de Estado advirtió sobre contradicciones en las normas del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que regulan el recurso de apelación, al punto de manifestar que la redacción del numeral 2º del artículo 24 no tiene sentido. Para la Sección Tercera, así lo evidencia la disposición si se observa que se obliga al juez de segundo grado a resolver de plano si no se solicita la práctica de pruebas y, a renglón seguido, el numeral 3º lo insta a que decida la admisión del recurso si encuentran cumplidos todos los requisitos. La corporación indicó que nunca se cumplirá con la primera de estas consideraciones, porque la siguiente la hace inaplicable, pues no se puede resolver de plano sin siquiera haber admitido el recurso, como lo exige la ley. “La redacción de la norma anterior no es muy afortunada, ni guarda coherencia con lo que la misma establece enseguida”, agrega la providencia. Para la sala, si se admitiera el presupuesto del numeral 2º, se violaría el principio de contradicción y el derecho a la igualdad a la contraparte, pues se le impediría controvertir las razones expuestas por el recurrente para apelar. Bajo estas reflexiones, el alto tribunal acogió la figura contenida el artículo 5º de la Ley 57 de 1887, que permite aplicar la norma siguiente a la que supone la contradicción, cuando ambas se encuentran enfrentadas. De ahí que la corporación considere que lo viable es tener en cuenta el numeral 3º, que obliga al superior jerárquico a resolver la admisibilidad del recurso, en caso de que su presentación reúna los requisitos (C.P. Mauricio Fajardo).
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