Consejo de Estado aclaró cuándo un congresista puede incurrir en conflicto de interés para votar el proyecto de ley de víctimas (11:16 a.m.)
18 de Noviembre de 2010
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Nota:
69902
Los congresistas que tengan vínculo de primer grado de consanguinidad con una víctima y que, de acuerdo con el artículo 21 del Proyecto de ley 107/10C, podrían ser beneficiarios de las medidas de reparación, dentro de las cuales está la indemnización, no se encuentran incursos en conflicto de interés y por tanto no deben declararse impedidos para discutir y votar la iniciativa de ley. Así lo señaló el Consejo de Estado al resolver una consulta elevada por el Ministerio del Interior. La Sala de Consulta explicó además que tampoco deben declararse impedidos quienes podrían ser beneficiarios de la medida de restitución de tierras ni quienes hayan sido declarados víctimas y que fueron reparados mediante sentencia judicial de un tribunal nacional o internacional, y tengan vínculo de primer grado de consanguinidad con una víctima, pues tampoco están incursos en conflicto de intereses (C. P. Augusto Hernández).
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