14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consejo de Estado aclara cuándo se configura la falta de integración del “petitum” frente a demandas electorales (10:10 a.m.)

09 de Octubre de 2013

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Nota:
91874
El Consejo de Estado concluyó que la integración del petitum sobre un acto administrativo que se cuestiona dentro de una demanda de nulidad electoral se logra solo si el accionante integra completamente los cuestionamientos sobre todos los actos que supusieron la negativa a una misma petición por parte de la administración; es decir que este debe solicitar la nulidad de todos los actos que dieron respuesta a los recursos presentados por el peticionario, luego de que la autoridad respectiva se negara a acceder a sus pretensiones. Ello porque el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 24 del Decreto 2304 de 1989) así lo establece. En el caso concreto, el demandante solicitó la nulidad de la resolución que consideraba irregular, pero no se pronunció respecto a los actos que fueron objeto de apelación. Además, dice, la posibilidad de examinar actos distintos al de la declaratoria de elección va sujeta a que estos supongan decisiones administrativas que finiquitan una actuación accesoria o incidental adelantada en su trámite, como aquellos que resuelven sobre reclamaciones, lo que no ocurrió en este proceso (C. P. Alberto Yepes).

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