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Conozca los requisitos para reconocer una confesión en el Derecho Disciplinario

25 de Mayo de 2022

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Un profesional del Derecho, a pesar de estar suspendido, actuó como abogado de confianza asistiendo a audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, cuando su obligación era renunciar o sustituir el poder que le había conferido su prohijado.

Por los anteriores hechos, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el fallo que sancionó al disciplinado con suspensión en el ejercicio y multa por incurrir de manera dolosa en la falta del artículo 39, en concordancia con el numeral 4º del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007.

Aceptación de cargos

El inculpado aceptó haber ejercido la profesión mientras se encontraba suspendido. Y si bien el artículo 86 de la Ley 1123 consagra como medio de prueba del derecho disciplinario la confesión, y el parágrafo del artículo 105 prevé la posibilidad de confesar la falta, para que pueda entenderse debidamente confesada se requiere la configuración de ciertos requisitos:

  1. Realizarla ante un funcionario judicial.
  2. La confesión fue rendida de viva voz del investigado.
  3. La directora del proceso le informó del derecho que le asistía a no declarar contra sí mismo.
  4. La confesión fue consciente y libre.

Tanto así que el abogado en distintas oportunidades manifestó su intención de confesar la falta, y pese a estar enterado del fallo de primer grado se abstuvo de impugnarlo (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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