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Conozca las razones por las que se negó la nulidad del acto de elección del Defensor del Pueblo (10:21 a.m.)

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25 de Mayo de 2017

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La elección del Defensor del Pueblo no debe estar precedida de una convocatoria pública, en tanto el artículo 126 superior no es aplicable para legitimar esta designación, aclaró la Sección Quinta del Consejo de Estado. Con este argumento, el alto tribunal negó la nulidad solicitada sobre el acto de elección de Carlos Alfonso Negret Mosquera, llevada a cabo en la sesión ordinaria de la Cámara de Representantes el 16 de agosto del 2016. Aunque los demandantes reprochaban la ausencia de una invitación pública, en la que se debían establecer los requisitos y procedimientos para garantizar los principios de publicidad, trasparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito, tal como lo prevé el artículo 126 de la Constitución Política, la corporación rechazó sus argumentos. A su juicio, la inaplicación de ese mandato se justifica porque el artículo 281 constitucional es una norma especial y posterior que consagra el procedimiento discutido y, a su vez, puesto que en la elección de este funcionario no interviene únicamente la Cámara de Representantes, sino que, además, participa el Presidente de la República en la elaboración de la terna (C. P. Carlos Enrique Moreno).

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