Conozca la reglamentación de los Bancos de hábitat (11:22 a.m)
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23 de Junio de 2017
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El Ministerio de Ambiente reglamentó los bancos de hábitat consagrados en el Título 9, Parte 2, Libro 2, Capítulo 3 del Decreto 1076 del 2015, como un mecanismo de implementación de las obligaciones derivadas de compensaciones ambientales y de la inversión forzosa del 1 %, así como otras iniciativas de conservación a través de acciones de preservación, restauración, uso sostenible de los ecosistemas y su biodiversidad, bajo el esquema de pago por desempeño. En consecuencia, los bancos deberán cumplir con las siguientes condiciones: adicionalidad, complementariedad, sostenibilidad y permanencia, pago por desempeño y gestión de conocimiento. En la Resolución 1051, el ministerio señala los requisitos y el procedimiento para el registro del mismo. Por otra parte, los bancos podrán tener total o parcialmente las siguientes fuentes: (i) inversiones del sector público y/o privado; (ii) recursos de cooperación internacional; (iii) recursos de la inversión forzosa de no menos del 1 % de los proyectos objeto de licenciamiento ambiental y/o de compensaciones ambientales de licencias, permisos, concesiones, y demás autorizaciones.
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