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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Conozca la diferencia entre conducir un vehículo sin llevar licencia de conducción y hacerlo sin haberla obtenido

09 de Marzo de 2023

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Nota:
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Así se obtienen las certificaciones para conductores y para instructores en conducción (Mintransporte)

El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769/02) establece que los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas de acuerdo con el tipo de infracción, indicó el Ministerio de Transporte.

Particularmente, la infracción B.1 está relacionada con conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción, mientras la D.1 con guiarlo sin haberla obtenido, evento en el cual el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos hasta que sea retirado por una persona autorizada por el infractor que sí tenga licencia de conducción.

La diferencia entre la infracción B.1 y D.1 radica en los verbos rectores de la conducta, señaló la entidad, pues en la primera se trata de no portar la licencia de conducción, como podría ser en el evento de olvidarla en casa, mientras que en la segunda se trata de conducir sin haber realizado el trámite para obtenerla.

Así las cosas, cuando la autoridad de tránsito observe la comisión de una contravención de tránsito le ordenará al conductor detener la marcha del vehículo y le extenderá una orden de comparendo en la que le ordena al presunto infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Dicha orden de comparendo es entregada al conductor, quien debe firmarla siempre y cuando sea posible. Si se niega a firmarla, lo hará un testigo que se identificará plenamente. Cuando se trate de un vehículo de servicio público, se enviará copia del comparendo por correo dentro de los tres días hábiles siguientes al propietario del vehículo, a la empresa a la cual está vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia.

El ministerio señaló que no existe prohibición legal para imponer dos órdenes de comparendo si se trasgreden dos normas de tránsito distintas. Los datos de la inmovilización podrán ser registrados en las órdenes de comparendo. Sin embargo, la autoridad de tránsito será la encargada de pronunciarse en el proceso contravencional.

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