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Conozca la clasificación de los derechos fundamentales de los reclusos (4:08 p.m.)

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25 de Abril de 2016

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El Estado al privar de la libertad a una persona se constituye en el garante de los derechos fundamentales que no son restringidos por este aislamiento y, a su vez, el recluso queda sujeto a determinadas obligaciones legales y reglamentarias de imperativo cumplimiento, aseguró la Sala Sexta de la Corte Constitucional al revisar una sentencia de tutela. Igualmente, clasificó los derechos constitucionales de los reclusos en tres grupos: 1.) Los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia lógica y directa de la pena impuesta: locomoción, derechos políticos 2.) Los derechos restringidos o limitados por la especial sujeción del Estado: intimidad personal y familiar, asociación, libre expresión, trabajo y 3.) Los derechos intocables: vida, salud, igualdad, personalidad jurídica, petición, debido proceso, entre otros. El alto tribunal constitucional, además, indicó que le corresponde a las autoridades penitenciarias y carcelarias garantizarle a los presos los derechos fundamentales que no han sido suspendidos por la reclusión, bajo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, lo que implica “no solamente que el Estado no deba interferir en la esfera de desarrollo de estos derechos, sino también que debe ponerse en acción para asegurarle a los internos el pleno goce de los mismos” (M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio).

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