Conozca el interés bancario para las nuevas modalidades de crédito: popular productivo rural y urbano, entre otros
03 de Abril de 2023
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Nota:
159882
La Superintendencia Financiera, a través de su Resolución 0475 del 2023, certificó el interés bancario corriente para las modalidades de crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano, crédito productivo rural, crédito productivo urbano y crédito productivo de mayor monto.
Esta resolución establece lo siguiente:
- Crédito popular productivo rural: El crédito popular productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
- Crédito popular productivo urbano: El crédito popular productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto no exceda de seis SMLMV al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
- Crédito productivo rural: El crédito productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto sea mayor a seis SMLMV y hasta 25 SMLMV al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
- Crédito productivo urbano: El crédito productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto sea mayor a seis SMLMV y hasta 25 SMLMV al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
- Crédito productivo de mayor monto: El crédito productivo de mayor monto es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica cuyo monto sea mayor a 25 SMLMV y hasta 120 SMLMV al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
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