Conozca el alcance del voto en blanco en la elección del secretario del concejo municipal (3:24 p.m.)
30 de Junio de 2016
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Nota:
124885
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través de un concepto recientemente publicado, precisó los alcances y los efectos del voto en blanco al momento de realizar la elección del secretario del concejo municipal. Acorde con el concepto, el voto constituye un medio para exteriorizar la insatisfacción o frustración hacia un sistema político, los candidatos o las opciones en contienda y en este contexto es que surge el mayor valor del voto en blanco. Del mismo modo, afirmó que este sufragio en blanco carece, en principio, de valor en las elecciones de los concejos y la Constitución Política únicamente tiene consagrados como efectos de este sufragio los establecidos de manera precisa en su artículo 258. La corporación también indicó que los concejos municipales conservan la competencia para elegir sus secretarios, durante su periodo, pese a que se haya vencido el término previsto en los reglamentos internos para elegir. En el evento en el que se tenga a un único candidato válido aspirando, este debe superar la mitad de la votación para ser tenido como ganador de la elección y cuando no haya superado este margen se deberá efectuar un nuevo proceso de inscripción de aspirantes en el cual podrá participar el único candidato que obtuvo votación, aseveró la sala.
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