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Conozca cuándo se configura la incompatibilidad para congresistas por gestión ante entidades públicas en nombre ajeno (8:18 a.m.)

60068

26 de Febrero de 2018

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La incompatibilidad por gestión de asuntos en nombre ajeno ante entidades públicas tiene por objeto evitar que el congresista en ejercicio de su cargo satisfaga intereses extraños al cumplimiento de la función pública o que tramite asuntos con violación del principio de igualdad, recuerda la Sala Plena del Consejo de Estado, al resolver la demanda de pérdida de investidura contra el congresista Jaime Felipe Lozada. En ese sentido, explicó los elementos que configuran la incompatibilidad, a saber: (i) un sujeto activo, cual es el congresista; (ii) una conducta prohibida, esto es, la gestión en beneficio de un tercero de asuntos ante las entidades públicas, sin que sea necesario que obtenga un resultado y (iii) una condición temporal, que se verifica con que el congresista se encuentre en ejercicio del cargo. Consulte en el documento adjunto el desarrollo jurisprudencial completo (C. P. Guillermo Sánchez Luque).

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