Conozca cómo es la solución de conflictos de competencia entre administradoras del RPM y del RAIS
23 de Marzo de 2022
En caso de presentarse un conflicto de competencias de esta naturaleza, el régimen responsable del pago de una pensión de invalidez “será aquel en donde estaba afiliado un ciudadano para el momento en que se estructuró su pérdida de capacidad laboral. La fecha de estructuración será el elemento que resuelva cualquier conflicto de competencias que se suscite entre administradoras del RAIS y del RPM”, precisó la Corte Constitucional.
Lo anterior, explica la Sala, tiene fundamento en que la invalidez es un riesgo y para ser protegido debe ser –por regla general– futuro e incierto. El hecho de ordenarle al fondo nuevo reconocer una pensión que se causó antes de que el beneficiario estuviere afiliado a él implicaría exigirle que amparare un hecho ya consolidado, mas no un riesgo.
Así mismo, del artículo 3.2.1.12 del Decreto 780 del 2016 se desprende que aun cuando exista un traslado el fondo antiguo mantiene la competencia para el reconocimiento de prestaciones que se causen en su vigencia.
Finalmente, esta regla es la que mejor armoniza con el sistema de financiación previsto por el legislador para las pensiones de invalidez. Con su aplicación no se afecta el derecho a la libertad de elección de régimen pensional, ni se limita el derecho a la seguridad social.
Se concluye entonces que: (i) el régimen responsable por el pago de una pensión de invalidez será aquel en donde estaba afiliado un ciudadano para el momento en que se estructuró su pérdida de capacidad laboral; (ii) la fecha de estructuración será el elemento que resuelva cualquier conflicto de competencias que se suscite entre administradoras del RAIS y del RPM y (iii) si un traslado se produce en el intervalo comprendido entre la fecha de estructuración y la fecha en que es calificada la persona, los dineros que se remiten al fondo nuevo se calculan con base en la fórmula de traslados del RAIS al RPM, cuando ese sea el caso.
El caso concreto
Se atribuye una vulneración de derechos fundamentales al hecho de no responder de manera oportuna una solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y, en consecuencia, a la falta de resolución en la definición de la situación pensional.
Frente a estos hechos, la Sala concluyó que se vulneró el derecho fundamental de petición y los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante, porque no hubo respuesta de fondo ni de manera oportuna a la petición que presentó para iniciar el trámite de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3.2.1.12 del Decreto 780 del 2016, y según la regla fijada por la Sala Plena en la Sentencia SU-313 del 2020.
Sobre el responsable del pago de una pensión de invalidez, la corte afirma que la fecha de estructuración será el elemento que resuelva cualquier conflicto de competencia que se suscite entre administradoras del RAIS y del RPM (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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