Conocer detalles del acuerdo preparatorio de un acto administrativo consensual no es igual a conocer la decisión administrativa (8:10 a.m.)
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10 de Julio de 2014
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El hecho de conocer las particularidades y detalles del acuerdo preparatorio, en términos de actos administrativos consensuales, no puede confundirse con el conocimiento de la decisión administrativa que debe proferir la administración ni exime de la realización de los trámites de publicidad y notificación, pues nada garantiza que el texto final corresponda a lo acordado, señaló el Consejo de Estado. En dicha modalidad de actos, la decisión es fruto del acuerdo previamente celebrado con quienes tienen vocación de ser destinatarios, luego de la aplicación de un procedimiento reglado, en el que la participación ciudadana es un requisito forzoso, ya sea mediante la simple emisión de conceptos y opiniones o la celebración de verdaderos acuerdos. El alto tribunal negó la nulidad de varias resoluciones emitidas por la Corporación Autónoma Regional del Centro Antioquia (Corantioquia), que establecieron tasas de vertimientos aplicables en el municipio de Segovia (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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