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Actualizado hace 53 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Congreso regularía el cabildeo

31 de Agosto de 2022

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Fue radicado un proyecto de ley que busca regular el ejercicio de cabildeo para garantizar el principio de transparencia en el proceso de toma de decisiones; formación de las leyes; en la creación, modificación o derogación de actos jurídicos de la Rama Ejecutiva y en la adopción de políticas y programas.  

Dentro del articulado se plantea que las personas que realicen actividades de cabildeo estarán en la obligación de registrarse ante las secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado, quienes a través de una resolución conjunta deberán crear dicho registro, con garantías de transparencia.

En cuanto al registro de cabilderos ante la Rama Ejecutiva, la iniciativa establece que las personas naturales y jurídicas que realicen estas actividades deberán registrarse ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; su director, o quien haga sus veces, diseñará la forma en la que se creará el registro.

¿Cuáles serían los derechos, obligaciones y límites de los cabilderos?

Según planteó el senador Alfredo Deluque, autor de la iniciativa, estos serían los derechos, obligaciones y límites de los cabilderos.

Derechos

  • Recibir la credencial que los acredite como tal, expedida por la correspondiente corporación.
  • Ingresar y circular libremente por las instalaciones de corporación popular, así como acceder a las sesiones ordinarias o extraordinarias, salvo que se trate de sesiones reservadas o que la mesa directiva de la corporación para casos particulares disponga una medida excepcional.
  • Asistir dentro y fuera de la corporación a reuniones con miembros de esta y/o sus asesores o grupos de trabajo.

Obligaciones

  • Recibir la debida inscripción.
  • Registrar los documentos que sustenten sus intereses y los posibles conflictos de intereses en el ejercicio de su actividad y abstenerse a continuar dicha labor.
  • Actuar con respeto en todas sus actuaciones de cabildeo, dentro y fuera de la corporación donde actúa.
  • Acatar las instrucciones de seguridad y protocolo que se impartan por parte de las mesas directivas de las corporaciones ante las cuales realizan su actividad.
  • Exhibir la credencial que lo acredita como cabildero.

Límites

  • Se prohíbe a los funcionarios públicos ejercer actividades de cabildeo en el mismo sector que desarrollaban labores hasta dos años después de la separación del cargo.
  • Las firmas de cabildeo y los cabilderos independientes solo podrán valerse para el ejercicio de actividades de cabildeo de los recursos legítimos permitidos por la Constitución y la ley.
  • No podrán ejercer las actividades de cabildeo quienes hayan sido condenados judicialmente por la comisión de delitos dolosos.

Conozca más detalles del proyecto, como las sanciones que contempla, en el documento adjunto a esta nota y aquí podrá conocer los demás proyectos radicados.

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