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Conductores con licencia para vehículos de servicio público pueden conducir vehículos de servicio particular

13 de Mayo de 2022

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Nota:
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La licencia de conducción es un documento público de carácter personal e intransferible, mediante el cual la autoridad competente autoriza a una persona para la conducción de vehículos en todo el territorio nacional, conforme a las categorías establecidas para cada modalidad, según se trate de un conductor de servicio público o particular.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Resolución 1500 del 2005, sobre categorías de las licencias de conducción de vehículos de servicio público, estas son: (C1) para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses; (C2) para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses y (C3) para la conducción de vehículos articulados.

 

El parágrafo 2 de esta disposición señala que los conductores que posean licencia de conducción para vehículos de servicio público podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría, de manera que tienen la posibilidad de conducir vehículos de servicio particular, siempre y cuando sean de igual o menor categoría, indicó el Ministerio de Transporte.

 

En cuanto a la vigencia de las licencias de conducción, la entidad recordó que el Decreto 19 del 2012 estableció que para los vehículos particulares tendrán una vigencia de 10 años para conductores menores de 60 años de edad, cinco años para personas entre 60 y 80 años y después de los 80 años deberá renovar la licencia cada año. Si la licencia es de servicio público, tendrán una vigencia de 3 años para conductores menores de 60 años y de 1 año para mayores de esa edad.

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