Conductor ebrio causante de accidente no se exime de responsabilidad, si pasajero en idéntica situación acepta viajar con él (3:10 p.m.)
02 de Enero de 2014
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Nota:
93516
La Corte Suprema de Justicia determinó que una acción a propio riesgo que exima al actor de responsabilidad por el daño solo se concreta cuando la víctima tiene la capacidad de discernimiento sobre la eventual concreción del perjuicio que pueda sufrir; a su juicio, dicha “autopuesta en peligro” no puede pregonarse de quien acepta subir a un vehículo, a sabiendas de que el conductor se encuentra alicorado, si él mismo se encuentra en estas condiciones, que menguan su capacidad reflexiva y, por tanto, le impiden contemplar que se enfrenta a una situación excesiva de riesgo de daño antijurídico creado por un tercero que él, con su accionar inconsciente, ha consentido. Así, si la concreción de la lesión es atribuible a causas que la víctima no estaba en capacidad de contemplar, no es posible eximir de responsabilidad a quien causa la lesión, pues se requiere que el perjuicio se dé exclusivamente dentro del riesgo que la víctima ha decidido asumir, no por causas extrañas a esta concesión; que esta aceptación se dé bajo plena libertad de decisión por parte de esta y que el actor no tenga posición de garante respecto de aquella. En el caso concreto, la Sala no casó la sentencia contra un conductor ebrio condenado por las lesiones personales que le causó a uno de los ocupantes del vehículo, debido a que este, al igual que él, se encontraba en estado de embriaguez (M. P. María del Rosario González).
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