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Conductor de taxi que ejecute alguna de estas conductas no podría ejercer la actividad hasta por tres años (8:22 a.m.)

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16 de Noviembre de 2016

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Las empresas operadoras del servicio público de transporte individual de pasajeros tipo taxi deberán presentar a la secretaría de tránsito municipal, o quien haga sus veces, un protocolo en el que se indiquen los parámetros que deben cumplir sus afiliados en materia de seguridad, calidad, servicio al cliente y capacitación. Esta es tan solo una de las propuestas contenidas dentro de un proyecto de ley que inicia su trámite legislativo en la Cámara de Representantes. Así, la Superintendencia de Puertos y Transporte sancionaría a las empresas por el incumplimiento en la presentación del protocolo o la falta de medidas para implementar su correcto cumplimiento, con una sanción de hasta 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Por su parte, las secretarías de tránsito municipales, en atención a las quejas presentadas por los usuarios, aplicarían sanciones pedagógicas o pecuniarias de hasta 10 smmlv, además de la posibilidad de suspender hasta por tres años la facultad de ejercer la labor de taxista por la incorrecta prestación del servicio público a los conductores que constituyan alguna de las siguientes conductas: i) omitir la prestación del servicio cuando este sea requerido por el usuario, exceptuando que se encuentre fuera de servicio; ii) no acatar las solicitudes del usuario en cuanto al volumen del radio, ruta escogida y al no uso de dispositivos móviles durante la prestación del servicio; iii) fumar, consumir alimentos o bebidas durante la prestación del servicio; iv) tener el vehículo en condiciones de desaseo; v) no disponer del dinero en la cantidad o de las denominaciones necesarias en el momento del pago de la carrera para que no se presenten contratiempos; vi) cobrar por servicios no prestados, adulterar el método de medición del servicio (taxímetro) o aumentar de forma injustificada el valor del servicio; vii) realizar maniobras que pongan en riesgo la vida o la integridad física del usuario y viii) tratar de forma deshonrosa, denigrante o irrespetuosa al usuario.

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