Conducir en estado de embriaguez no siempre permite asignar la responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito (10:38 a.m.)
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10 de Octubre de 2013
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Las personas que manejen bajo los efectos del alcohol no siempre deben asumir la responsabilidad extracontractual que se produzca a consecuencia de los accidentes en los cuales tengan participación, según sentencia del Consejo de Estado. Si las causas del accidente son ajenas a la responsabilidad de quien conduce en estado de embriaguez y terminan siendo atribuibles exclusivamente a la administración, se le adjudicará a esta última la entera responsabilidad por el daño antijurídico, sin que sea pregonable la culpa excesiva de la víctima, explica la providencia. El derecho de daños no puede ser elemento sancionatorio de conductas peligrosas, sostuvo la corporación, al precisar que por muy reprochable que sea la conducta de la víctima, en estos casos, lo relevante es determinar el hecho generador del perjuicio (C. P. Enrique Gil).
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