Condicionan norma que permite alternar la docencia en instituciones estatales con la abogacía (8:24 a.m.)
24 de Noviembre de 2014
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Nota:
97583
La Corte Constitucional declaró exequible la norma que permite ejercer la abogacía a profesores docentes de universidades oficiales, en el entendido de que en esa definición se integren las instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias y escuelas tecnológicas de carácter oficial o estatal (parágrafo del numeral 1º parcial del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007). A juicio del alto tribunal, no cubrir este tipo de entes educativos dentro de la disposición terminaría desnaturalizando un fin legítimo. Sostuvo que esta puerta que se le abre a los docentes que laboran para el sector público no supone un conflicto de intereses, en cambio sí plantea un incentivo para el ejercicio de la enseñanza académica en esta área y robustece el capacidad formativa de las universidades, al conectar la teoría y la práctica, un ideal para desempeño del Derecho (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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