Condicionan constitucionalidad de disposición que regula notificación de plusvalía (10:10 a.m.)
30 de Enero de 2014
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Nota:
93920
El solicitante debe demostrar los requisitos de patentabilidad de un producto o un proceso y no la oficina competente, pues esta solo verifica su cumplimiento, indicó la Sección Primera del Consejo de Estado. En ese sentido, la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que la creación de dichos productos solo es patentable cuando estos tengan aplicabilidad industrial y nivel inventivo, es decir, no resulten obvios ni se deriven de manera evidente del estado de la técnica para una persona experta en la respectiva materia, señaló la corporación (C. P. Guillermo Vargas).
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