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Condición de disuelto no es una razón técnica insalvable para negar el servicio de facturación conjunta

Es deber del prestador elegido proporcionarlo, salvo que existan razones técnicas insalvables que justifiquen la imposibilidad.
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19 de Julio de 2023

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La suscripción de convenios para la facturación de los servicios de saneamiento básico (aseo y alcantarillado) en conjunto con otros servicios públicos domiciliarios es esencial para garantizar la prestación ininterrumpida de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 de la Ley 142 de 1994, 2.3.6.2.3 y 2.3.6.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 del 2015 y demás normas concordantes.

En ese sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los prestadores de dichos servicios tienen la potestad de elegir los prestadores que les suministrarán el servicio de facturación conjunta y, a su vez, es deber del prestador elegido proporcionarlo, salvo que existan razones técnicas insalvables y comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo.

 

La condición de disuelto de un prestador no se considera como una razón técnica insalvable, en los términos del artículo 3 de la Resolución CREG 006 del 2000, por lo que un prestador de los servicios públicos de energía eléctrica o gas combustible no puede acudir a la misma para negar la suscripción del contrato de facturación conjunta respectivo.

 

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios sobre los cuales se haya ordenado la liquidación forzosa administrativa podrán, a través de su agente liquidador, suscribir los contratos que hayan sido autorizados en el acto de liquidación y la normativa particular aplicable, con el objetivo de asegurar la prestación del servicio público de forma continua, señaló la entidad.

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