Condenas a la Nación no incluyen pago de intereses: Consejo de Estado (2:48 p.m.)
08 de Enero de 2013
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Nota:
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En las condenas contra la Nación no está autorizado el reconocimiento de intereses, salvo que se trate de devoluciones de contenido económico y de naturaleza tributaria a favor de los contribuyentes, indicó la Sección Primera del Consejo de Estado. En estos términos, el Consejo respondió los requerimientos de Bancolombia, que pretendía que se reconociera una liquidación de intereses a su favor, luego de que el Tribunal Administrativo de Antioquia anulara el pago de una sanción fiscal impuesta por la Contraloría y ordenara devolver el dinero. En su momento, el ente de control había declarado responsable a la entidad bancaria, por el pago de un cheque a nombre del Área Metropolitana del Valle de Aburrá que nunca había sido autorizado, debido a la supuesta falta de verificación sobre la autenticidad de la expedición del título valor. El Tribunal no encontró probada la existencia de un protocolo de seguridad para el pago de cheques, supuestamente ignorado por la entidad, y revocó la condena fiscal, ordenando la devolución de los dineros cancelados por Bancolombia y reconociendo indexación, pero no intereses, sobre la suma inicial (C. P. Marco Antonio Velilla).
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