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Conclusiones sobre necesidades del servicio no pueden ser suplidas por estudios financieros (12:12 p.m.)

100016

03 de Febrero de 2015

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Así lo determinó el Consejo de Estado al precisar que la modificación de planta de personal únicamente puede estar basada en las acepciones que surjan del estudio técnico, so pena de adolecer de falsa motivación. Ello teniendo en cuenta que el artículo 148 del Decreto 1572 de 1978 sostiene que las modificaciones de planta de personal de entidades del nivel ejecutivo deben atender a las necesidades del servicio y que estas, a su vez, deben surgir de las conclusiones del citado estudio técnico (C. P. Gustavo Gómez).

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